lunes, 10 de marzo de 2025

IV Congreso. La tutela de los derechos en el entorno digital: Quo Vadis, Unión Europea (Valencia 7 abril 2025)

 

IV Congreso. La tutela de los derechos en el entorno digital: Quo Vadis, Unión Europea.

Valencia, 7 de abril de 2025

Llamada a comunicaciones

 

Desde el Comité organizador se invita a presentar comunicaciones para el congreso que tendrá lugar en formato presencial en la Facultad de Derecho de la Universitat de València. 

El congreso se enfocará en los desafíos que siguen obstaculizando el avance de la digitalización en diferentes sectores. A través de la pregunta “Quo Vadis, Unión Europea”, se explorarán temas clave para garantizar el éxito de la transición digital, sin perder de vista los valores fundamentales de la Unión. Se examinarán los retos regulatorios y éticos relacionados con el desarrollo tecnológico, los servicios digitales y la inteligencia artificial, entre otros aspectos, con el interrogante de si todavía queda un largo camino por recorrer en este proceso de la transición digital.

Las comunicaciones deberán versar sobre esta temática del Congreso. Las aceptadas serán defendidas de manera presencial. La entrega del resumen de la propuesta de comunicación (título y breve abstract de 400 palabras) podrá realizarse hasta el 24 de marzo de 2025, remitiéndolo por correo electrónico a 'josejuan.castello@uv.es' y a 'rosa.pla@uv.es' . 

Las comunicaciones aceptadas para su defensa se notificarán antes del 28 de marzo.



viernes, 7 de marzo de 2025

DOUE de 7.3.2025


- Decisión del Tribunal General, de 5 de febrero de 2025, relativa a las vacaciones judiciales
[DO C, C/2025/1570, 7.3.2025]

- Decisión del Tribunal de Justicia, de 28 de enero de 2025, relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales
[DO C, C/2025/1569, 7.3.2025]

- Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha.
[DO C, C/2025/90024, 7.3.2025]

Nota: Véase la Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha., así como la entrada de este blog del día 31.1.2023.

 

BOE de 7.3.2025


- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Nota: La firma electrónica permite que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento, se realicen por medios electrónicos. Para ello, la presente norma propone el uso de firma electrónica criptográfica basada en certificados electrónicos cualificados. La firma electrónica incluye la marca digital que permite identificar de forma única e inequívoca al firmante, al contener su nombre completo y número de identificación personal del traductor o intérprete en el país del prestador de confianza emisor del certificado. Sin embargo, como el certificado puede no contener el identificador de registro del traductor o intérprete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ni el idioma del trabajo, se propone la consignación de estos junto al nombre e idioma en un recuadro de texto, tal como se establece en el anexo I. La fidelidad y exactitud de estos datos quedará suficientemente probada con la firma electrónica del documento por lo que se elimina la necesidad del sellado físico en un documento que mantiene su carácter de electrónico.

[BOE n. 57, de 7.3.2025]

 

jueves, 6 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2025, en el asunto C‑395/23 [Anikovi]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2019/1111 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartados 1, letra b), y 2, letra e) — Medida relacionada con la disposición de los bienes de un menor — Artículo 7 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Artículo 10 — Elección del órgano jurisdiccional — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Exclusión relativa al estado y la capacidad de las personas físicas — Normas de competencia judicial establecidas en un acuerdo bilateral entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia celebrado antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Diferencia entre estas normas y las previstas por el Reglamento 2019/1111 — Artículo 351 TFUE — Concepto de “incompatibilidad”.

Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores,
debe interpretarse en el sentido de que
la autorización judicial solicitada por cuenta de un menor de edad que reside habitualmente en un Estado miembro para vender las cuotas en copropiedad de ese menor sobre bienes inmuebles situados en otro Estado miembro está incluida en la materia de la responsabilidad parental, a efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, en la medida en que se refiere a las medidas de protección contempladas en el apartado 2, letra e), de ese artículo, de modo que para expedir tal autorización son competentes, en principio, en virtud del artículo 7, apartado 1, del citado Reglamento, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor reside habitualmente en el momento en el que se acude al órgano jurisdiccional.
2) El artículo 351 TFUE debe interpretarse en el sentido de que regula las relaciones de un tratado celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros Estados antes de la fecha de adhesión de ese Estado miembro a la Unión Europea con el Reglamento 2019/1111, cuando ese tratado, aun sin estar mencionado en el capítulo VIII de dicho Reglamento, confiera derechos cuyo respeto por el Estado miembro en cuestión pueda exigir un tercer Estado, Parte contratante en el citado tratado. En caso de incompatibilidad entre tal tratado y el Reglamento 2019/1111, que no pueda ser evitada por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro en el marco de un procedimiento pendiente ante él relativo a una materia regulada a la vez por dicho tratado y por el referido Reglamento, el citado órgano jurisdiccional puede aplicar las normas de ese tratado en detrimento de las establecidas por ese Reglamento, mientras no hayan surtido efecto las medidas necesarias para eliminar esa incompatibilidad, con la salvedad de que el Estado miembro en cuestión debe recurrir a todos los medios apropiados para adoptar y aplicar tales medidas."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS presentadas el 6 de marzo de 2025, en el asunto C‑656/23 [Karaman]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos)] Petición de decisión prejudicial — Política de asilo — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento como beneficiario de protección internacional y al contenido de la protección concedida — Carácter declaratorio del reconocimiento del estatuto de refugiado — Artículo 13 — Considerando 21 — Permiso de residencia — Artículo 24, apartado 1 — Determinación de la fecha en que surte efecto el permiso de residencia expedido a un refugiado — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Artículo 6 — Fecha de “formulación”, “registro” y “presentación” de la solicitud — Normas nacionales más favorables.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
no determina la fecha en la que surte efecto el permiso de residencia expedido a una persona que tenga el estatuto de refugiado.
2) El artículo 13, en relación con el considerando 21, y el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
ha de expedirse un permiso de residencia a un refugiado lo antes posible después de que se le haya concedido el estatuto de refugiado. Sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a introducir o mantener, en determinadas circunstancias, normas más favorables, tal permiso de residencia debe surtir efecto desde la fecha de expedición, a pesar de la naturaleza declaratoria del estatuto de refugiado."


Bibliografía - Dossier legislativo sobre el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo

 

- Dossier legislativo sobre el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo: aspectos esenciales
José M.ª Pey González, Abogado, Miembro de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía y Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10678, Sección Dossier, 6 de Marzo de 2025

El presente trabajo trata de resumir esquemáticamente los instrumentos jurídicos de la UE que conforman el llamado nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo. Para ello, en primer lugar, veremos su definición, objetivos y el estado en el que el mismo se encuentra, tras la adopción por la Comisión Europea del plan de ejecución común para su aplicación y, seguidamente, en segundo término, desgranaremos los objetivos y elementos clave de cada uno de los textos jurídicos que lo configuran, así como las modificaciones que se prevén en nuestra legislación nacional a efectos de adaptarla al mismo.


DOUE de 6.3.2025


- Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 24 de febrero de 2025 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 19 de febrero de 2024) (PESC)
[DO C, C/2025/1499, 6.3.2025]

Nota: Contiene el equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008. Esta Lista actualiza y sustituye la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 20 de febrero de 2023 (véase la entrada de este blog del día 1.3.2024).


miércoles, 5 de marzo de 2025

IV Jornadas Internacionales: Inteligencia Artificial y Protección de Datos (9-10 de abril)


IV JORNADAS INTERNACIONALES
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

Llamada a Comunicaciones e Inscripción

 

La Red Iberoamericana de Investigación Interuniversitaria para el Diálogo Jurídico entre Europa y América (REDIJEA), en conjunto con las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Universidad de Girona (UdG) y la Universidad de Almería (UA), convoca los días 9 y 10 de abril de 2025 la celebración on line de las "IV Jornadas Internacionales: Inteligencia Artificial y Protección de Datos".

 

TEMÁTICAS:

  • Regulación de la IA: desafíos y perspectivas futuras.
  • Retos y oportunidades de la IA en el ámbito jurídico.
  • Enfoque práctico sobre la regulación, ética y aplicaciones de la IA en el sector jurídico.
  • Interacción de la IA y la Protección de Datos en el Derecho (la temática comprende todas las disciplinas jurídicas).
  • Convivencia entre la IA y los derechos fundamentales.
  • Privacidad y Protección de Datos en el contexto de la IA.
  • Interrelación entre el Reglamento de IA y el RGPD.
  • Responsabilidad civil por daños derivados de los sistemas de IA.
  • La Protección de Datos en los sistemas de IA
  • Protección transfronteriza de los Derechos de la personalidad en el escenario global.
  • Los criptoactivos y blockchain.
  • La aplicación de tecnologías de IA a la Administración de justicia.

 Plazo para la presentación de RESÚMENES de la propuesta de comunicación: 30 de marzo de 2025. En el resumen se debe especificar nombre, apellidos y vinculación profesional. Extensión máxima 1500 palabras.

· El resumen se enviará a la siguiente dirección: 'IVJornadasinternacionalesIA@gmail.com'
· La propuesta deberá tratar obligatoriamente alguna de las secciones temáticas de las Jornadas, en caso contrario, no serán admitidas.
· Los interesados en participar como oyentes deben comunicarlo a la dirección de correo electrónico antes especificado a los efectos de recibir los correspondientes enlaces de las sesiones.

 

COMITÉ CIENTÍFICO:

- Icíar Alzaga Ruiz. Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Moisés Barrio Andrés. Letrado del Consejo de Estado.
- Sonia Calaza López. Catedrática de Derecho Procesal. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Luis F. Carrillo Pozo. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Almería (UAL).
- Aurelio López-Tarruella Martínez. Catedrático Derecho Internacional Privado. Universidad de Alicante (UA).
- Jesús R. Mercader Uguina. Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
- Guillermo Ormazábal Sánchez. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Girona (UdG).
- Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia (UV).
- Fátima Yáñez Vivero. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

 DIRECTOR: Nayiber Febles Pozo. Profesor Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

 COORDINADORA: Patricia Nieto Rojas. Profesora Permanente de Derecho del Trabajo. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

 

Bibliografía - La conciliación ante el LAJ como requisito de procedibilidad en la LO de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 

- La conciliación ante el LAJ como requisito de procedibilidad en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Alberto Martínez de Santos, Letrado de la Administración de Justicia
Diario LA LEY, Nº 10677, Sección Tribuna, 5 de Marzo de 2025
[Texto del trabajo]

La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 sustituyó un texto que se remontaba a 1881 para regular la conciliación, pero por diferentes razones no ha servido, ni sirve, para evitar el litigio y antes al contrario, se ha convertido en un acto de comunicación reforzado que en pocas ocasiones tiene eficacia. Partiendo de esta circunstancia se analiza en este trabajo las posibilidades que ofrece la Ley Orgánica 1/2025 para adaptar la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia a los mandatos de la reforma y, transformarla en un verdadero requisito de procedibilidad.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2025, así como la entrada de este blog del día 3.1.2025.

 

Bibliografía - Análisis crítico de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión

 

- Análisis crítico de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión
Álvaro Gómez Rodríguez, Doctor en Derecho y Juez Sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Diario LA LEY, Nº 10677, Sección Tribuna, 5 de Marzo de 2025

Se examina la medida de expulsión de extranjeros como sustitución de la pena de prisión del art. 89 del CP, conforme la reforma implementada a través de la LO 1/2015. Además, se analiza el descenso de los últimos años en la materialización de la medida de expulsión sustitutiva. Por último, se plantea como propuesta de lege ferenda la modificación del apartado primero del art. 89 CP en el sentido de ampliar la medida de expulsión sustitutiva para delitos castigados con pena inferior a un año de prisión.

 

DOUE de 5.3.2025


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
[DO L, 2025/90200, 5.3.2025]

Nota: Estamos ante la, nada menos, cuarta (!!!!) corrección de errores de esta disposición que se aprobó hace algo más de dos años. ¡Todo un récord! Preparémonos, pues, para la quinta corrección de errores.

Véase esta maltratada Directiva (UE) 2022/2523, así como la entrada de este blog del día 22.12.2022

- Comunicación de la Comisión — Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[DO C, C/2025/1481, 5.3.2025]

Nota: La Comisión, mediante su Comunicación de 2023 (véase la entrada de este blog del día 4.1.2024), introdujo un método de cálculo de la capacidad de pago de los Estados miembros basado en el producto interior bruto (PIB) del Estado miembro (con una ponderación de 2/3) y en la población del Estado miembro en cuestión (con una ponderación de 1/3).
El 25 de abril de 2024, el Tribunal dictó sentencia en el asunto C-147/23, Comisión/Polonia, en el que examinó, entre otros aspectos, el método de cálculo de las sanciones financieras introducido con la Comunicación de la Comisión de 2023. En dicha sentencia, el Tribunal declaró que el método de la Comisión «se basa en la presunción de que existe una correlación entre el tamaño de la población de un Estado miembro y su capacidad de pago, lo que no es necesariamente el caso. Por consiguiente, la consideración de un criterio demográfico tal como resulta de dicho método implica una disociación del factor “n” de la capacidad real de pago del Estado miembro sancionado, que puede conducir a la fijación de un factor “n” que no se corresponda necesariamente con dicha capacidad. [...] En consecuencia, la determinación de la capacidad de pago del Estado miembro sancionado no puede incluir [...] la consideración de un criterio demográfico».
A raíz de esta reciente sentencia, es necesario revisar el método de cálculo utilizado por la Comisión para proponer sanciones financieras en los procedimientos de infracción. En particular, tras la sentencia del Tribunal, el cálculo de la capacidad de pago de los Estados miembros o factor «n» (sección 3.4 de la Comunicación de 2023) debe basarse exclusivamente en el PIB de los Estados miembros. Por consiguiente, mediante la presente Comunicación se sustituye la sección 3.4 de la Comunicación de 2023, así como su anexo I, actualizando las cifras pertinentes con los últimos datos macroeconómicos.

 - Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo mencionados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/835, 5.3.2025]

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/1504, 5.3.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


martes, 4 de marzo de 2025

BOE de 4.3.2025


- Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

Nota: Casi 14 años (!!!) después de publicado el convenio, y aplicándolo, nos llega una corrección de errores que añade un nuevo impuesto al que aplicar el texto convencional.

Véase el Convenio entre España y Uruguay de 9 de octubre de 2009, así como la entrada de este blog del día 12.4.2011.

- Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Igualada, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante esta resolución se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Igualada, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Igualada y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Argençola, Bellprat, Cabrera d’Anoia, Calaf, Calonge de Segarra, Capellades, Carme, Castellfollit de Riubregós, Castellolí, Copons, El Bruc, Els Hostalets de Pierola, Els Prats de Rei, Jorba, La Llacuna, La Pobla de Claramunt, La Torre de Claramunt, Montmaneu, Òdena, Orpí, Piera, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Miralles, Vallbona d’Anoia, Veciana y Vilanova del Camí, a las 00:00 horas del 7 de abril de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 54, de 4.3.2025]


lunes, 3 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-583/23, Delda: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – en el procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación referente a AK (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Directiva 2014/41/UE – Orden europea de investigación en materia penal – Ámbito de aplicación material – Concepto de medida de investigación – Notificación de un auto de procesamiento que va acompañado de una orden de prisión provisional y constitución de fianza – Declaración de la persona encausada) [DO C, C/2025/1205, 3.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.1.2025.

- Asunto C-601/23, Credit Suisse Securities (Europe): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco – España) – Credit Suisse Securities (Europe) Ltd/Diputación Foral de Bizkaia (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Fiscalidad – Tributación de los dividendos – Retención en origen – Devolución de la retención en origen concedida a los beneficiarios de dividendos residentes que registran un resultado negativo al finalizar el ejercicio fiscal de percepción de los dividendos – Inexistencia de devolución de la retención en origen a los beneficiarios de dividendos no residentes – Diferencia de trato – Restricción – Comparabilidad – Justificación) [DO C, C/2025/1207, 3.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

- Asunto C-664/23, Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Versailles – Francia) – Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine/TX (Procedimiento prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Seguridad social – Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares – Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional) [DO C, C/2025/1209, 3.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

- Asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24, Tudmur: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen – Alemania) – RL (C-185/24), QS (C-189/24) / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 3, apartado 2 – Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional – Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Riesgo de trato inhumano o degradante – Motivos y nivel de prueba del riesgo real de trato inhumano o degradante resultante de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro responsable – Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y readmisión de los solicitantes de asilo] [DO C, C/2025/1210, 3.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-625/24, ClaimCompass: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de septiembre de 2024 – ClaimCompass EOOD [DO C, C/2025/1212, 3.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 5, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en el sentido de que:
establece normas de carácter imperativo sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros dentro de la Unión, que no pueden quedar excluidas por disposiciones nacionales aplicables a tipos específicos de procedimientos simplificados en los que la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales se sujeta a requisitos especiales?
2. Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con la sentencia de 11 de abril de 2019, Ryanair (C-464/18, EU:C:2019:311), en el sentido de que:
la expresión «sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento» constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y, de ser así, qué significado hay que atribuirle en relación con el requisito de que se suscriba un contrato en el marco de la actividad del establecimiento?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión (de modo que las mencionadas disposiciones no son de carácter imperativo) y respuesta afirmativa a la primera parte de la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, en consonancia con la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing (C-106/89, EU:C:1990:395), en el sentido de que:
unas disposiciones nacionales que establecen la competencia judicial en función de la existencia de un «centro de actividad (establecimiento permanente)» en un determinado Estado miembro, se han de interpretar, respecto a dicho concepto, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace de la expresión «sucursal, agencia o establecimiento»?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que:
al determinar la competencia para conocer de demandas contra una sucursal, agencia o establecimiento, no solo regula el reparto de las competencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada Estado?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con las instrucciones impartidas en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Toplofikatsia Sofia y otros (C-208/20 y C-256/20, EU:C:2021:719), en el sentido de que:
en los procedimientos nacionales unilaterales, como el de emisión de un requerimiento de pago, en que el demandado deviene parte en el procedimiento después de la emisión de un título ejecutivo por el órgano jurisdiccional, no permite al tribunal pronunciarse sobre su competencia antes de haber intentado notificar dicha resolución al demandado?"

- Asunto C-796/24, Instituut voor bedrijfsjuristen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de noviembre de 2024 – Instituut voor bedrijfsjuristen y otros / Ministerraad, Conseil des ministres; otra parte: Association Européenne des Juristes d’Entreprise ASBL [DO C, C/2025/1215, 3.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que exige a los Estados miembros que, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluyan del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión no solo la información amparada por el secreto profesional de los abogados, sino también la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 en el sentido de que permite a los Estados miembros, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluir del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tanto la información amparada por el secreto profesional de los abogados como la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937, en la medida en que establece que dicha Directiva no afectará a la aplicación del Derecho de la Unión o nacional relativo a la protección del secreto profesional de los abogados, ¿infringe la protección del secreto profesional que se aplica únicamente a los abogados y no a las personas de otras profesiones jurídicas sujetas a un deber legal de confidencialidad, el derecho al respeto de la vida privada garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos), la libertad de empresa garantizada por el artículo 16 de dicha Carta, el derecho de toda persona al respeto de sus bienes garantizado por el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, o los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 20 y 21 de la misma Carta?"

- Asunto C-807/24, Blue Style: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 21 de noviembre de 2024 – N.K. / Blue Style a.s. [DO C, C/2025/1216, 3.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Obliga el artículo 5, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo («Directiva 2015/2302»), al organizador o al minorista de un viaje combinado de un Estado miembro de la Unión Europea a informar de la misma manera y con el mismo alcance tanto a los viajeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea como a los demás viajeros?
2) ¿Se incumple la obligación de información prevista en el artículo 5, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/2303 si el organizador o el minorista de un viaje combinado facilitan a los viajeros que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea información general sobre los requisitos en materia de pasaporte y visado, incluidos los tiempos de espera aproximados para la obtención de visados, en el país de destino remitiendo al sitio de Internet de la representación diplomática del país de destino?
3) ¿Es relevante para el alcance de la mencionada obligación de informar a un viajero que no es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea el hecho de que el contrato de viaje combinado se haya celebrado poco tiempo antes de la fecha prevista de inicio del viaje combinado, en este caso menos de 48 horas?"

- Asunto C-839/24, Casamance: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 9 de diciembre de 2024 – ZP / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2025/1219, 3.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que, para designar a un Estado como país de origen seguro, es preciso que exista seguridad en todo el territorio nacional para todos los grupos de población o colectivos, de manera que:
   a) constituye un factor desfavorable a este respecto el hecho de que solo los miembros de un determinado grupo o colectivo, pero no otras personas no pertenecientes a este grupo o colectivo, han de temer persecución, en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2011/95/UE, así como torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno, y
   b) constituye un factor desfavorable a este respecto el hecho de que los miembros de un determinado grupo o colectivo solo en ciertas regiones deban temer persecución, torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a parte de esta:
   a) ¿Qué debe entenderse por tal «grupo» o «colectivo», cuándo existe este grupo o colectivo y si por tales se entienden también los grupos o colectivos regionales o locales y/o aquellos integrados por un número reducido de miembros?
   b) ¿Cuándo deben temer los miembros de tal «grupo» o «colectivo» persecución, en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2011/95, torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno (criterio de la probabilidad de que el grupo sufra incidentes o criterio de la frecuencia relativa o absoluta con que tales incidentes afecten al grupo)?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cómo debe entenderse, entonces, la expresión «de manera general y sistemática» que contiene el anexo I de la Directiva 2013/32?
4) ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva 2013/32 en el sentido de que los organismos nacionales competentes del Estado miembro, para designar a un Estado como país de origen seguro, disponen de un margen de apreciación y valoración que solo está sujeto a un control judicial limitado?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
   a) ¿Sobre qué recae el control judicial?
   b) ¿Constituye un error de apreciación que, a falta del correspondiente desarrollo argumental, no pueda entenderse por qué se contradice la apreciación razonada o la jurisprudencia de los altos tribunales de uno o varios otros Estados miembros acerca del mismo país de origen?"

- Asunto C-894/24: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2024 – Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [DO C, C/2025/1222, 3.3.2025]

Pretensiones de la parte demandante:
"— Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE, 52 TFUE, 56 TFUE, y 63 TFUE, del artículo 19 TUE, apartado 1, de los artículos 64 TFUE, apartado 2, 65 TFUE, apartado 1, 66 TFUE, 75 TFUE, 107 TFUE, 108 TFUE, 215 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE, del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los principios generales de autonomía, primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión, de confianza mutua y de seguridad jurídica, en relación con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido:
   (1) al no haber suprimido de forma efectiva del ordenamiento jurídico los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión (en lo sucesivo, «TBI dentro de la Unión»), incluidas sus cláusulas de extinción, de forma que dejen de producir cualesquiera efectos jurídicos y, en caso de que estos se hayan producido, al no haber procurado impedir que sus efectos se consolidaran mediante la ejecución del laudo, y
   (2) en particular, al no haber adoptado las medidas apropiadas para perfeccionar la oferta de terminación por mutuo disenso contenida en el proyecto de tratado multilateral.
— Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte."

- Asunto C-906/24 [Sirto]: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 31 de diciembre de 2024 – A y otros [DO C, C/2025/1223, 3.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que los hijos de un ciudadano de la Unión matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de dichos estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión contra el ciudadano de la Unión de que se trate por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública, pero la orden de expulsión no es firme ni se ha ejecutado y el ciudadano de la Unión de que se trate sigue residiendo en el Estado miembro de acogida?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en el sentido de que los hijos matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de dichos estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión por las autoridades de inmigración del Estado miembro de acogida contra el progenitor que es ciudadano de la Unión y tenía la condición de trabajador por cuenta ajena por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública?
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, que establece las circunstancias que el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta antes de tomar una decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad pública, en el sentido de que deban examinarse de nuevo los requisitos para la expulsión de un ciudadano de la Unión contra el que ha sido dictada una orden de expulsión si, tras dicha orden, se fija un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida para sus hijos y su cónyuge y estos familiares desean permanecer en dicho Estado miembro? En caso afirmativo, ¿qué circunstancias deben examinarse, en particular en una situación como la controvertida en el presente procedimiento, al tener en cuenta la situación familiar y económica a que se refiere el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en relación con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el respeto de la vida privada y familiar, y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta, sobre los derechos del niño?"


DOUE de 3.3.2025


- Decisión del Tribunal General, de 5 de febrero de 2025, relativa a la retransmisión del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones con arreglo a los artículos 110 bis, apartado 8, y 219, apartado 8, del Reglamento de Procedimiento, [2025/436]
[DO L, 2025/436, 3.3.2025]

Nota: Esta Decisión contiene las normas y procedimientos de retransmisión a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones relativas a procedimientos sustanciados ante el Tribunal General. El Presidente del TG, tras oír al Presidente de Sala, determinará las sentencias cuyo pronunciamiento será retransmitido. Asimismo, tras oír al Abogado General, determinará las conclusiones cuya presentación será retransmitida.

 

domingo, 2 de marzo de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch acaba de publicarse la obra colectiva "Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas", dirigida por Salomé Adroher Biosca, Beatriz Campuzano Días y Guillermo Palao Moreno.

La Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) celebró el VII Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el 14 de marzo de 2024, en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), en Madrid. Este VII Seminario tuvo como título "Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas" y giró en torno a varios ejes temáticos: las cuestiones de actualidad que plantea el régimen regulador de la capacidad de las personas en Derecho Internacional Privado; los problemas que suscita la regulación de la filiación en situaciones internacionales; los derechos de las personas vulnerables desde una dimensión privada internacional; los retos que implica la digitalización en los derechos de la persona en supuestos transfronterizos; las obligaciones de diligencia debida en las cadenas de valor y el Derecho Internacional Privado; la responsabilidad civil de las multinacionales por violación de los Derechos humanos; los nuevos retos del derecho de extranjería; y los derechos del migrante desde una perspectiva ius-privatista. El resultado fue un Seminario con un programa muy rico en contenidos, que contó con la participación de profesores de un gran número de Universidades, nacionales y extranjeros, así como de profesionales ajenos al mundo académico y que trabajan en la práctica del Derecho internacional Privado.
En el presente libro se recogen las distintas ponencias y comunicaciones presentadas, que suman un total de veintidós contribuciones, sobre temas de máxima actualidad. El lector encontrará en la presente obra muy diversas perspectivas de análisis, que tienen a la persona y sus derechos como marco de referencia.

Extracto del índice de la obra:

Nicolas Nord, Un Derecho Internacional privado centrado en los derechos de las personas: un análisis transversal, crítico y prospectivo.

DERECHOS DE LAS PERSONAS VULNERABLES - PONENCIAS
· Laura Martínez-Mora Charlebois, La protección internacional de las personas, en particular los niños, niñas y adolescentes, a través de los Convenios de La Haya.
· Mónica Herranz Ballesteros, El Derecho Internacional privado de la UE en materia de protección de los derechos de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad: elementos teóricos que condicionan su aplicación.

DERECHOS DE LAS PERSONAS VULNERABLES - COMUNICACIONES
· María González Marimón, La protección del adulto vulnerable en la UE: un principio en construcción.
· Briseida Sofía Jiménez-Gómez, Los derechos de protección de datos de las personas en Internet: es sólida la decisión de adecuación de transferencias de datos personales con los EEUU?
· Lidia Moreno Blesa, La confluencia del Derecho Internacional público y privado en la protección de los adultos vulnerables.
· Natividad Goñi Urriza, Las novedades de la propuesta de Reglamento sobre la protección de los adultos en relación con la competencia judicial internacional.
· Raúl Lafuente Sánchez, Protección de adultos vulnerables en contextos transfronterizos: foros competentes y normas de conflicto.
· Stefania Pia Perrino, Until death do us apart, except for reproductive cells: the post-mortem reproduction, filiation and parenthood.

DILIGENCIA DEBIDA: EMPRESAS, MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS - PONENCIAS
· Francisco Javier Zamora Cabot, Empresas, derechos humanos y acceso: cruzando -de nuevo- el Atlántico, Atlantic crossing.
· Antonia Durán Ayago, Diligencia debida y Derecho Mercantil materialmente orientado hacia la sostenibilidad: implicaciones para el Derecho Internacional Privado europeo.

DILIGENCIA DEBIDA: EMPRESAS, MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS - COMUNICACIONES
· Laura García Álvarez, Extraterritorialidad y competencia judicial internacional en la Directiva de la UE sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
· Nerea Magallón Elosegui, Un nuevo paso en el camino de la diligencia debida hacia una
mayor transparencia de la conducta empresarial: el Reglamento delegado por el que se completa la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la norma de presentación de información no financiera.
· Maria Font-Mas, La Directiva (UE) 2024/1069 sobre demandas estratégicas contra la participación pública (Anti-SLAPP): aspectos de Derecho Internacional privado.

LA INMIGRACIÓN CON UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS - PONENCIAS
· Isabel Eugenia Lázaro González, El Derecho a la identidad de los extranjeros y la determinación de la edad.
· Carmen Azcárraga Monzonís, Extranjería y violencia contra la mujer. Avances y aspectos
pendientes del artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000.
· Lucas Andrés Pérez Martín, Siguiendo el rastro de las rutas migratorias: propuesta de
modificación integral del sistema estatal de gestión de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompanados.

LA INMIGRACIÓN CON UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS - COMUNICACIONES
· Nieves Irene Caballero Pérez, El gran reto de la migración del siglo XXI en el Derecho Internacional: los niños invisibles y el reconocimiento de su personalidad más allá del lugar de su nacimiento.
· Dulce Lopes, El matrimonio de personas menores de edad en el Derecho Privado
europeo e internacional.
· Antonio Quirós Fons, La nueva tarjeta azul frente al reto de atraer talento mejorando
los derechos del inmigrante altamente cualificado.
· Vito Bumbaca, Protective coordination and adjudication for children seeking access to
asylum-civil justice in cross-border family relationships.
· Carmen Parra Rodríguez
, Problemas prácticos de la regulación de la acogida familiar de menores migrantes no acompañados en España desde la óptica del interés superior del menor.


Ficha:

S. Adroher Biosca, B. Campuzano Días, G. Palao Moreno (dirs.)
"Un Derecho Internacional Privado centrado en los derechos de las personas"
Editorial Tirant lo Blanch, febrero 2025
550 págs. - 49,90 € (papel)
ISBN: 978-84-1071-811-1 (papel) - 978-84-1071-812-8 (eBook)

Acceso en abierto al libro en formato PDF [aquí]