SENTENCIAS
- Asunto C-583/23, Delda: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – en el procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación referente a AK (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Directiva 2014/41/UE – Orden europea de investigación en materia penal – Ámbito de aplicación material – Concepto de medida de investigación – Notificación de un auto de procesamiento que va acompañado de una orden de prisión provisional y constitución de fianza – Declaración de la persona encausada) [DO C, C/2025/1205, 3.3.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.1.2025.
- Asunto C-601/23, Credit Suisse Securities (Europe): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco – España) – Credit Suisse Securities (Europe) Ltd/Diputación Foral de Bizkaia (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Fiscalidad – Tributación de los dividendos – Retención en origen – Devolución de la retención en origen concedida a los beneficiarios de dividendos residentes que registran un resultado negativo al finalizar el ejercicio fiscal de percepción de los dividendos – Inexistencia de devolución de la retención en origen a los beneficiarios de dividendos no residentes – Diferencia de trato – Restricción – Comparabilidad – Justificación) [DO C, C/2025/1207, 3.3.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.
- Asunto C-664/23, Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Versailles – Francia) – Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine/TX (Procedimiento prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Seguridad social – Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares – Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional) [DO C, C/2025/1209, 3.3.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.
- Asuntos acumulados C-185/24 y C-189/24, Tudmur: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen – Alemania) – RL (C-185/24), QS (C-189/24) / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 3, apartado 2 – Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional – Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Riesgo de trato inhumano o degradante – Motivos y nivel de prueba del riesgo real de trato inhumano o degradante resultante de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro responsable – Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y readmisión de los solicitantes de asilo] [DO C, C/2025/1210, 3.3.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-625/24, ClaimCompass: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de septiembre de 2024 – ClaimCompass EOOD [DO C, C/2025/1212, 3.3.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 7, puntos 1, letra a), y 5, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en el sentido de que:
establece normas de carácter imperativo sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros dentro de la Unión, que no pueden quedar excluidas por disposiciones nacionales aplicables a tipos específicos de procedimientos simplificados en los que la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales se sujeta a requisitos especiales?
2. Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con la sentencia de 11 de abril de 2019, Ryanair (C-464/18, EU:C:2019:311), en el sentido de que:
la expresión «sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento» constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y, de ser así, qué significado hay que atribuirle en relación con el requisito de que se suscriba un contrato en el marco de la actividad del establecimiento?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión (de modo que las mencionadas disposiciones no son de carácter imperativo) y respuesta afirmativa a la primera parte de la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012, en consonancia con la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing (C-106/89, EU:C:1990:395), en el sentido de que:
unas disposiciones nacionales que establecen la competencia judicial en función de la existencia de un «centro de actividad (establecimiento permanente)» en un determinado Estado miembro, se han de interpretar, respecto a dicho concepto, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace de la expresión «sucursal, agencia o establecimiento»?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que:
al determinar la competencia para conocer de demandas contra una sucursal, agencia o establecimiento, no solo regula el reparto de las competencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada Estado?
5. ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, de conformidad con las instrucciones impartidas en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Toplofikatsia Sofia y otros (C-208/20 y C-256/20, EU:C:2021:719), en el sentido de que:
en los procedimientos nacionales unilaterales, como el de emisión de un requerimiento de pago, en que el demandado deviene parte en el procedimiento después de la emisión de un título ejecutivo por el órgano jurisdiccional, no permite al tribunal pronunciarse sobre su competencia antes de haber intentado notificar dicha resolución al demandado?"
- Asunto C-796/24, Instituut voor bedrijfsjuristen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de noviembre de 2024 – Instituut voor bedrijfsjuristen y otros / Ministerraad, Conseil des ministres; otra parte: Association Européenne des Juristes d’Entreprise ASBL [DO C, C/2025/1215, 3.3.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en el sentido de que exige a los Estados miembros que, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluyan del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión no solo la información amparada por el secreto profesional de los abogados, sino también la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 en el sentido de que permite a los Estados miembros, al transponer la Directiva a su Derecho interno, excluir del ámbito de aplicación del régimen de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tanto la información amparada por el secreto profesional de los abogados como la información amparada por un deber legal de confidencialidad aplicable a las personas que ejercen otras profesiones jurídicas?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937, en la medida en que establece que dicha Directiva no afectará a la aplicación del Derecho de la Unión o nacional relativo a la protección del secreto profesional de los abogados, ¿infringe la protección del secreto profesional que se aplica únicamente a los abogados y no a las personas de otras profesiones jurídicas sujetas a un deber legal de confidencialidad, el derecho al respeto de la vida privada garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos), la libertad de empresa garantizada por el artículo 16 de dicha Carta, el derecho de toda persona al respeto de sus bienes garantizado por el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, o los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 20 y 21 de la misma Carta?"
- Asunto C-807/24, Blue Style: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 21 de noviembre de 2024 – N.K. / Blue Style a.s. [DO C, C/2025/1216, 3.3.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Obliga el artículo 5, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo («Directiva 2015/2302»), al organizador o al minorista de un viaje combinado de un Estado miembro de la Unión Europea a informar de la misma manera y con el mismo alcance tanto a los viajeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea como a los demás viajeros?
2) ¿Se incumple la obligación de información prevista en el artículo 5, apartado 1, letra f), de la Directiva 2015/2303 si el organizador o el minorista de un viaje combinado facilitan a los viajeros que no son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea información general sobre los requisitos en materia de pasaporte y visado, incluidos los tiempos de espera aproximados para la obtención de visados, en el país de destino remitiendo al sitio de Internet de la representación diplomática del país de destino?
3) ¿Es relevante para el alcance de la mencionada obligación de informar a un viajero que no es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea el hecho de que el contrato de viaje combinado se haya celebrado poco tiempo antes de la fecha prevista de inicio del viaje combinado, en este caso menos de 48 horas?"
- Asunto C-839/24, Casamance: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 9 de diciembre de 2024 – ZP / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2025/1219, 3.3.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que, para designar a un Estado como país de origen seguro, es preciso que exista seguridad en todo el territorio nacional para todos los grupos de población o colectivos, de manera que:
a) constituye un factor desfavorable a este respecto el hecho de que solo los miembros de un determinado grupo o colectivo, pero no otras personas no pertenecientes a este grupo o colectivo, han de temer persecución, en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2011/95/UE, así como torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno, y
b) constituye un factor desfavorable a este respecto el hecho de que los miembros de un determinado grupo o colectivo solo en ciertas regiones deban temer persecución, torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a parte de esta:
a) ¿Qué debe entenderse por tal «grupo» o «colectivo», cuándo existe este grupo o colectivo y si por tales se entienden también los grupos o colectivos regionales o locales y/o aquellos integrados por un número reducido de miembros?
b) ¿Cuándo deben temer los miembros de tal «grupo» o «colectivo» persecución, en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2011/95, torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno (criterio de la probabilidad de que el grupo sufra incidentes o criterio de la frecuencia relativa o absoluta con que tales incidentes afecten al grupo)?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cómo debe entenderse, entonces, la expresión «de manera general y sistemática» que contiene el anexo I de la Directiva 2013/32?
4) ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva 2013/32 en el sentido de que los organismos nacionales competentes del Estado miembro, para designar a un Estado como país de origen seguro, disponen de un margen de apreciación y valoración que solo está sujeto a un control judicial limitado?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
a) ¿Sobre qué recae el control judicial?
b) ¿Constituye un error de apreciación que, a falta del correspondiente desarrollo argumental, no pueda entenderse por qué se contradice la apreciación razonada o la jurisprudencia de los altos tribunales de uno o varios otros Estados miembros acerca del mismo país de origen?"
- Asunto C-894/24: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2024 – Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [DO C, C/2025/1222, 3.3.2025]
Pretensiones de la parte demandante:
"— Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE, 52 TFUE, 56 TFUE, y 63 TFUE, del artículo 19 TUE, apartado 1, de los artículos 64 TFUE, apartado 2, 65 TFUE, apartado 1, 66 TFUE, 75 TFUE, 107 TFUE, 108 TFUE, 215 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE, del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los principios generales de autonomía, primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión, de confianza mutua y de seguridad jurídica, en relación con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido:
(1) al no haber suprimido de forma efectiva del ordenamiento jurídico los tratados bilaterales de inversión dentro de la Unión (en lo sucesivo, «TBI dentro de la Unión»), incluidas sus cláusulas de extinción, de forma que dejen de producir cualesquiera efectos jurídicos y, en caso de que estos se hayan producido, al no haber procurado impedir que sus efectos se consolidaran mediante la ejecución del laudo, y
(2) en particular, al no haber adoptado las medidas apropiadas para perfeccionar la oferta de terminación por mutuo disenso contenida en el proyecto de tratado multilateral.
— Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte."
- Asunto C-906/24 [Sirto]: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 31 de diciembre de 2024 – A y otros [DO C, C/2025/1223, 3.3.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que los hijos de un ciudadano de la Unión matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de dichos estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión contra el ciudadano de la Unión de que se trate por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública, pero la orden de expulsión no es firme ni se ha ejecutado y el ciudadano de la Unión de que se trate sigue residiendo en el Estado miembro de acogida?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en el sentido de que los hijos matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de dichos estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión por las autoridades de inmigración del Estado miembro de acogida contra el progenitor que es ciudadano de la Unión y tenía la condición de trabajador por cuenta ajena por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública?
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, que establece las circunstancias que el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta antes de tomar una decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad pública, en el sentido de que deban examinarse de nuevo los requisitos para la expulsión de un ciudadano de la Unión contra el que ha sido dictada una orden de expulsión si, tras dicha orden, se fija un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida para sus hijos y su cónyuge y estos familiares desean permanecer en dicho Estado miembro? En caso afirmativo, ¿qué circunstancias deben examinarse, en particular en una situación como la controvertida en el presente procedimiento, al tener en cuenta la situación familiar y económica a que se refiere el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en relación con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el respeto de la vida privada y familiar, y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta, sobre los derechos del niño?"